Historia de la Pena de Muerte en El Salvador: Del Paredón al CECOT
- Entre la Ley del Talión y la Defensa de la Vida
- Orígenes Históricos y el Siglo XIX
- Anastasio Aquino: El Rey de los Nonualcos
- El Fusilamiento del Presidente Gerardo Barrios
- El Siglo XX: La "Era Dorada" del Paredón
- La Abolición: Constitución de 1983
- El Código de Justicia Militar
- Los Candados Internacionales
- La Guerra Civil y las Ejecuciones Extrajudiciales
- El Debate Moderno y la Era Bukele
- Resumen de Datos Clave
- Preguntas Frecuentes
Entre la Ley del Talión y la Defensa de la Vida
El Salvador, conocido cariñosamente como el "Pulgarcito de América", es una nación cuya historia ha sido escrita, en gran medida, con la tinta indeleble de la violencia y la búsqueda constante de justicia.
En este escenario complejo y a menudo doloroso, la pena de muerte no ha sido simplemente una herramienta legal archivada en viejos legajos. Ha sido un protagonista silencioso, un espectro que ha moldeado la política, la justicia y la psique colectiva de los salvadoreños durante siglos.
Desde los fusilamientos en plazas públicas del siglo XIX, diseñados como espectáculos pedagógicos de terror, hasta los debates encendidos en la Asamblea Legislativa del siglo XXI, la pena capital representa una de las discusiones más profundas, viscerales y apasionantes de la realidad nacional.
Es fundamental entender desde el inicio una premisa clave:
La Realidad Legal Actual
Aunque abolida para delitos comunes, la pena de muerte no ha desaparecido del todo del ordenamiento jurídico salvadoreño.
Vive en un estado de latencia, congelada en la Constitución para escenarios apocalípticos de guerra internacional, y respira en los Códigos de Justicia Militar.
A través de este recorrido exhaustivo, exploraremos cómo un país que ha sufrido guerras civiles, dictaduras militares y el azote de las pandillas, ha navegado la delgada y sangrienta línea entre la justicia estatal y la venganza institucionalizada.
La pena de muerte en El Salvador: siglos de historia entre la justicia y el escarmiento. Ilustración: Archivo Histórico
Orígenes Históricos y Consolidación Legal (Siglo XIX)
Para comprender el presente jurídico y social de El Salvador, es imperativo excavar en el pasado.
La pena de muerte en el territorio salvadoreño no nació con la República; es una herencia colonial que se transformó y adaptó con los ideales liberales y conservadores de la naciente nación tras la independencia de España.
La Herencia de la Sangre
En los albores de la independencia, el sistema judicial salvadoreño luchaba por establecerse entre el caos de la Federación Centroamericana.
Durante gran parte del siglo XIX, la pena capital era vista no solo como un castigo retributivo, sino como una herramienta esencial de "limpieza social" y control político. No existía la prisión como centro de rehabilitación; las cárceles eran lugares de paso hacia el castigo físico o la muerte.
El Código Penal de 1881
Un hito en la formalización del castigo capital
Este código introdujo controles más formales. Se buscaba que el castigo máximo no fuera un acto de barbarie desmedida o linchamiento, sino un procedimiento regulado por la ley.
Delitos castigados con muerte:
- Asesinatos atroces
- Robos con pérdida de vida
- Traición a la patria
- Incendios que resultaran en muertes
La Constitución de 1886: El Marco de Hierro Liberal
La Constitución de 1886, una de las más longevas y representativas del liberalismo en la historia salvadoreña, cimentó la legalidad de la pena de muerte, aunque con ciertas restricciones teóricas.
| Artículo | Disposición | Interpretación Histórica |
|---|---|---|
| Art. 30 | Prohibición para delitos políticos | Intentaba proteger a la oposición, pero en la práctica, los opositores eran acusados de delitos comunes o traición para ser ejecutados. |
| Art. 18 | Prohibición de la confiscación como pena | Protegía la propiedad de la familia del ejecutado, diferenciando el castigo personal del patrimonial. |
| Art. 53 | Pérdida de ciudadanía | Los condenados perdían sus derechos civiles antes de perder la vida. |
La Gran Contradicción Histórica
Mientras la Constitución intentaba proteger a los disidentes políticos (teóricamente), la realidad era que los opositores a menudo eran encasillados en delitos de "traición", "sedición" o "rebelión" para justificar su ejecución bajo leyes militares o estados de excepción.
La pena de muerte se convirtió en el arma predilecta para sofocar insurrecciones y consolidar el poder de las élites emergentes.
Anastasio Aquino: El Rey de los Nonualcos (1833)
Antes de la consolidación del Estado cafetalero, la figura de Anastasio Aquino emerge como el primer gran "ejecutado" en la memoria histórica popular y un símbolo de la resistencia indígena.
La Rebelión
En 1833, Aquino, un líder indígena de los Nonualcos, encabezó una insurrección desde Santiago Nonualco debido a las injusticias tributarias y el maltrato.
Su desafío al poder central fue tal que, en un acto de suprema rebeldía, se coronó a sí mismo utilizando la corona de una imagen; en la iglesia de San Vicente.
El Escarmiento Brutal
La respuesta del Estado salvadoreño no fue un juicio justo bajo los estándares modernos, sino un escarmiento brutal destinado a resonar por generaciones.
Tras ser capturado en abril de 1833 gracias a una traición, Aquino fue trasladado a Zacatecoluca y condenado a muerte.
Detalles de la Ejecución de Aquino
Método: Fusilamiento
Lugar: San Vicente
Escarnio Póstumo: Tras ser fusilado, fue decapitado. Su cabeza fue colocada en una jaula de hierro con un rótulo que rezaba "Ejemplo de revoltosos".
Exhibición: La jaula fue exhibida en la Cuesta de Monteros y luego llevada a San Salvador.
Este acto no solo buscaba matar al hombre, sino matar la idea y el espíritu de rebelión. La exhibición pública de los restos funcionaba como la "red social" de la época, un mensaje viral de sangre y hierro enviado a todos los rincones del país para asegurar la sumisión de los pueblos originarios.
El Fusilamiento de un Presidente: Gerardo Barrios (1865)
Si la muerte de Aquino fue el escarmiento para los indígenas y las clases populares, la ejecución del Capitán General Gerardo Barrios fue el mensaje definitivo para la élite política y militar:
Nadie es Intocable
Barrios, un liberal unionista, impulsor del cultivo del café y modernizador del ejército, se enfrentó al poder conservador hegemónico de Guatemala (liderado por Rafael Carrera) y a sus enemigos internos (Francisco Dueñas).
La Caída del Caudillo
Tras un exilio y un intento fallido de retomar el poder desembarcando en La Unión, Barrios fue extraditado desde Nicaragua en un proceso diplomático cuestionable y sometido a un Consejo de Guerra en San Salvador.
La tensión política era palpable; la ciudad contenía el aliento mientras se decidía el destino del hombre que había gobernado el país.
Cronología del Final
El Juicio: Fue sumario. Barrios se defendió con elocuencia, pero la sentencia estaba predeterminada por la necesidad política de Francisco Dueñas de eliminar a su rival.
La Sentencia: Firmada a las 11 de la noche del 28 de agosto de 1865. Dueñas ratificó la ejecución inmediata.
La Ejecución: Al amanecer del 29 de agosto de 1865.
Datos Técnicos de la Ejecución
Lugar: Al pie de una ceiba, en el Campo de Marte (hoy Parque Infantil), San Salvador.
Cargo principal: Alta traición y conspiración.
Protocolo: Barrios, vestido impecablemente, rechazó que le vendaran los ojos. Se cuenta que él mismo dio la orden de fuego al pelotón, demostrando una dignidad estoica hasta el último segundo.
La ejecución de Barrios es, quizás, el evento de pena de muerte más documentado y dramatizado del siglo XIX. Fracturó a la sociedad salvadoreña y demostró que, en la lucha por el poder, el paredón era la ultima ratio de la política.
No se trataba de justicia penal, sino de la eliminación física del adversario político bajo el manto de la legalidad vigente.
El Siglo XX: La "Era Dorada" del Paredón
Al entrar al siglo XX, El Salvador experimentó una modernización en sus estructuras económicas y urbanas, pero el aparato represivo y penal se mantuvo intacto.
La pena de muerte seguía vigente y se aplicaba con una regularidad escalofriante, especialmente bajo los regímenes militares.
El Martinato y la Matanza de 1932
El gobierno del General Maximiliano Hernández Martínez (1931-1944) representa un capítulo de oscuridad absoluta.
Tras el levantamiento campesino e indígena de enero de 1932, la pena de muerte se aplicó de manera masiva, sumaria y extrajudicial. No hablamos aquí de juicios ordenados en tribunales civiles, sino de ejecuciones industrializadas bajo la Ley Marcial.
Líderes Ejecutados en 1932
Farabundo Martí, Mario Zapata y Alfonso Luna: Fusilados tras "consejos de guerra" relámpago.
Feliciano Ama (cacique de Izalco): Linchado y colgado de un árbol en el parque central.
Francisco Sánchez (de Juayúa): Enfrentó destinos atroces.
La Dimensión de la Tragedia
Se estima que entre 25,000 y 30,000 personas murieron en pocas semanas.
La gran mayoría no tuvo juicio; fueron ejecutados por tener rasgos indígenas, portar machete o simplemente por sospecha.
La Institucionalización del Fusilamiento (1950-1970)
Pasada la turbulencia de los años 30 y 40, la pena de muerte se "burocratizó". Ya no era solo una herramienta para rebeldes políticos, sino que se enfocó en los "monstruos" sociales: asesinos seriales, parricidas y secuestradores.
El Código Penal y el Código de Justicia Militar establecían el fusilamiento como el único método legal de ejecución.
El Ritual del "Último Pregón"
Las ejecuciones eran eventos solemnes. Existía un protocolo riguroso:
- Se notificaba al reo con anticipación (usualmente 48 horas antes)
- Se le permitía asistencia espiritual (un sacerdote católico casi siempre presente)
- En el momento final, se leía la sentencia en voz alta frente al pelotón de ejecución y los testigos
Casos Emblemáticos
Amadeo Sánchez Quezada (1953)
El despertar de la conciencia abolicionista
Acusado de múltiples homicidios brutales, fue condenado a muerte. La prensa lo demonizó, presentándolo como una bestia.
Sin embargo, las poetas Eunice Odio y Claudia Lars se alzaron contra la sentencia. Eunice visitó a Sánchez Quezada en prisión y su crónica "La ley quiere que muera" argumentaba que el Estado no tiene derecho a matar a quien no ha tenido oportunidad de vivir dignamente.
La presión surtió efecto y la ejecución fue suspendida.
Juan Antonio Centeno Martínez, "La Culebra"
El criminal más mediático de los 60
Junto a su cómplice "El Zorro", perpetraron un asalto a la casa de la familia Navarrete haciéndose pasar por inspectores de luz. Los crímenes cometidos indignaron a la sociedad salvadoreña, que exigía sangre.
Fue condenado a muerte tras un juicio que captó la atención nacional. Rechazó la venda para los ojos, enfrentando al pelotón con una mirada desafiante.
Victoriano Gómez Urrutia, "Nariz de Lata"
¿El último fusilado?
La mayoría de los registros apuntan a este exmilitar y criminal como el último ejecutado legalmente en El Salvador.
Fue condenado por el asesinato brutal de una mujer y su hija. Su ejecución (aproximadamente 1971-1973) fue ampliamente cubierta por la prensa gráfica con un nivel de detalle sin precedentes.
Las imágenes del hombre atado al poste, el impacto de las balas y el cuerpo inerte se convirtieron en un espectáculo macabro que, irónicamente, contribuyó al rechazo social de la pena capital.
La Abolición Legal: Constitución de 1983
La transición de los años 70 a los 80 trajo vientos de guerra, inestabilidad política, pero también de cambio legal profundo.
Mientras los Escuadrones de la Muerte operaban en la ilegalidad sembrando terror, el Estado buscaba modernizar su marco constitucional en medio del conflicto armado.
El Artículo 27: El Fin de la Pena para Delitos Comunes
En 1983, en plena Guerra Civil, la Asamblea Constituyente redactó la actual Constitución de la República. El debate fue intenso, pero prevaleció la corriente humanista, la influencia demócrata cristiana y la fuerte presión internacional.
Artículo 27 de la Constitución
"Sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional."
Este artículo prohíbe explícitamente la pena de muerte para delitos comunes (asesinato, secuestro, violación, narcotráfico), así como la prisión por deudas, las penas perpetuas, infamantes y proscriptivas.
¿Por Qué Abolirla en Medio de una Guerra?
Razones de la Decisión Constituyente
1. Legitimidad Internacional: El Salvador necesitaba desesperadamente legitimidad ante el mundo (especialmente ante el Congreso de EE.UU.) para recibir ayuda económica y militar. Mantener la pena de muerte era un lastre diplomático.
2. Seguro de Vida Mutuo: En una guerra civil polarizada, la pena de muerte legal podía ser utilizada por cualquier bando que tomara el poder total para eliminar "legalmente" al contrario. Abolirla funcionaba como una garantía de supervivencia para ambos bandos.
3. Influencia de la Iglesia: La voz profética de Monseñor Romero (asesinado en 1980) y la doctrina católica sobre la santidad de la vida pesaron profundamente en la conciencia de los constituyentes.
El Código de Justicia Militar: La Pena de Muerte "Congelada"
Aunque el ciudadano promedio cree que la pena de muerte es cosa del pasado, el Código de Justicia Militar la mantiene vigente, reglamentada y lista para usarse si se cumplen las condiciones constitucionales de guerra internacional.
Es un mecanismo dormido, pero cargado.
Delitos Castigados con la Muerte en la Actualidad
| Delito Militar | Descripción Legal | Artículo |
|---|---|---|
| Traición | El militar que tome armas contra El Salvador bajo bandera enemiga o induzca a una potencia extranjera a declarar la guerra. | Art. 54 |
| Espionaje | Entregar planos, secretos, fortalezas o información estratégica al enemigo en tiempos de guerra internacional. | Art. 64 |
| Rebelión (en guerra) | Sublevarse frente al enemigo o inducir a la tropa a la rebelión en pleno conflicto internacional. | Art. 76 |
| Cobardía Extrema | Arrojar las armas, huir siendo el primero en combate o rendir una plaza sin justificación ni combate. | Arts. 54-56 |
El Procedimiento de Ejecución Vigente
El Código no solo tipifica el delito, sino que detalla con frialdad burocrática cómo debe morir un condenado militar. No hay inyección letal, ni cámara de gas, ni silla eléctrica. La ley salvadoreña es tradicionalista y marcial:
Método Legal Actual
Método: "Se ejecutará por fusilación" (Art. 9)
Lugar: Determinado por el Tribunal Militar que dicte la sentencia
Consecuencia adicional: La pena de muerte conlleva automáticamente la "destitución militar" indigna, borrando al sujeto del honor castrense antes de borrarlo de la vida.
Una Realidad Impactante
Legalmente, El Salvador tiene un manual de instrucciones activo y vigente para fusilar personas; simplemente está esperando el "interruptor" geopolítico de una guerra internacional para que la maquinaria empiece a funcionar nuevamente.
Los Candados Internacionales: La Imposibilidad del Retorno
Aquí es donde choca el deseo popular y el populismo punitivo con la realidad jurídica.
Muchos políticos prometen "traer la pena de muerte" para pandilleros, pero omiten mencionar los tratados internacionales que funcionan como un candado casi indestructible.
La Convención Americana (Pacto de San José)
El Salvador ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1978. Este tratado contiene cláusulas pétreas respecto a la pena capital:
Artículo 4.3 del Pacto de San José
"No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido."
Principio de Progresividad: Una vez que un derecho humano se gana (el derecho a la vida frente al poder punitivo del Estado), no se puede retroceder.
Al abolir la pena para delitos comunes en la Constitución de 1983, El Salvador cerró la puerta para siempre bajo este tratado.
Cualquier intento de reforma constitucional para reintroducirla sería nulo de pleno derecho internacional.
El Segundo Protocolo Facultativo (ONU)
El Salvador es parte de este protocolo de las Naciones Unidas destinado específicamente a la abolición de la pena de muerte.
Al adherirse, el Estado hizo una reserva específica para permitirla únicamente en tiempos de guerra internacional (alineándose con su Art. 27 constitucional), pero se comprometió solemnemente a no aplicarla en ninguna otra circunstancia.
Las Consecuencias de Violar los Tratados
Violar estos tratados no sería un simple acto legislativo; convertiría al país en un paria internacional, sujeto a:
- Sanciones económicas
- Aislamiento diplomático
- Demandas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Costos devastadores para una economía dolarizada y dependiente.
La Guerra Civil y las Ejecuciones Extrajudiciales
Es imposible hablar de la pena de muerte en El Salvador sin abordar el "lado oscuro" de la historia reciente: las ejecuciones que ocurrieron fuera de la ley, pero bajo el amparo del Estado, durante el conflicto armado (1980-1992).
Los Escuadrones de la Muerte: La Pena de Muerte "De Facto"
Mientras el Artículo 27 prohibía la pena de muerte legal, los Escuadrones de la Muerte y batallones militares operaban como jueces y verdugos en las calles.
Organizaciones paramilitares, a menudo vinculadas a la inteligencia estatal (como la extinta ANSESAL), ejecutaron a miles de opositores, sindicalistas, estudiantes y campesinos.
Casos Emblemáticos
Los Sacerdotes Jesuitas (1989): Ejecutados por el Batallón Atlacatl. No hubo juicio, ni sentencia, ni paredón oficial, pero el resultado fue el mismo: la eliminación física del "enemigo interno" por parte de agentes del Estado.
Una distinción vital: El Salvador abolió la pena de muerte legal, pero tardó décadas en controlar la pena de muerte ilegal o extrajudicial.
El Debate Moderno y la Era Bukele
En el siglo XXI, la violencia de las pandillas (MS-13 y Barrio 18) desbordó al Estado, convirtiendo a El Salvador en el país más violento del mundo.
Esta realidad reavivó el deseo de sangre en la población. La frustración ante la impunidad hizo que la pena de muerte volviera a la mesa de discusión, no como proyecto de ley técnica, sino como una poderosa bandera política electoral.
Guillermo Gallegos: El Abanderado de la Muerte
La figura política más asociada con la campaña para la restitución de la pena capital es el diputado Guillermo Gallegos (del partido GANA).
Durante años, Gallegos ha utilizado su plataforma mediática y legislativa para proponer insistentemente la pena de muerte para pandilleros, argumentando que es la única solución para los "terroristas" que no tienen capacidad de readaptación.
La Realidad Legal
Estas iniciativas chocan siempre con la pared constitucional y los tratados internacionales.
Gallegos argumenta que se podría renunciar a los tratados, apelando a la soberanía nacional, pero los expertos legales señalan que el costo para el país sería inasumible y que la Constitución misma impide tal retroceso.
La Era Bukele: ¿La Muerte Civil como Sustituto?
La llegada de Nayib Bukele al poder y su "Guerra contra las Pandillas" (iniciada con el Régimen de Excepción en marzo de 2022) cambió radicalmente la dinámica del debate.
Bukele ha logrado reducir drásticamente los homicidios a niveles históricos sin recurrir a la pena de muerte legal (fusilamiento).
La Estrategia: El CECOT y el Confinamiento
En lugar de reactivar los paredones, el gobierno ha optado por el "encarcelamiento masivo, indefinido y perpetuo de facto".
La construcción del CECOT (Centro de Confinamiento del Terrorismo) y las reformas penales que permiten condenas grupales de cientos de años, funcionan en la práctica como una "muerte civil".
El pandillero no es ejecutado físicamente, pero es eliminado de la sociedad para siempre, sin contacto con el exterior, sin visitas y sin posibilidad de retorno.
Aunque Bukele critica a los organismos internacionales y defiende ferozmente su soberanía, no ha dado pasos formales para reformar la Constitución y reinstaurar la pena de muerte.
Las Sombras Actuales
Organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Amnistía Internacional han denunciado que, bajo el Régimen de Excepción, persisten sombras preocupantes.
Reportes de muertes bajo custodia en los penales (sin atención médica, por golpizas o desnutrición) y enfrentamientos armados cuestionables sugieren que, en la práctica, el Estado podría estar ejerciendo una letalidad discrecional sin necesidad de un juez o un pelotón de fusilamiento oficial.
Resumen de Datos Clave
| Aspecto | Estado Actual / Detalle Histórico |
|---|---|
| Estatus Legal | Abolida para delitos comunes (Art. 27 Constitución 1983). Vigente para delitos militares en guerra internacional. |
| Base Legal | Artículo 27 de la Constitución; Código de Justicia Militar (Arts. 54, 64, 76). |
| Método Legal | Fusilamiento (según Código de Justicia Militar). |
| Última Ejecución Civil Legal | Victoriano Gómez Urrutia (aprox. 1971/1973). |
| Caso Histórico Clave | Gerardo Barrios (1865) - Expresidente fusilado por traición política. |
| Candados Legales | Convención Americana (Pacto de San José), Segundo Protocolo Facultativo (ONU). |
| Situación Política Actual | Propuestas de reinstauración (GANA) vs. Modelo de Encarcelamiento Masivo/CECOT (Bukele). |
| Riesgos Vigentes | Ejecuciones extrajudiciales y muertes bajo custodia estatal (según informes de DDHH). |
El análisis exhaustivo nos deja ante una realidad compleja, matizada y profunda:
Abolición Real pero Parcial: La pena de muerte no existe para el ciudadano común, pero sigue viva en la legislación militar, esperando un escenario de guerra internacional para despertar.
Imposibilidad Jurídica de Retorno: Los tratados internacionales y la Constitución impiden reinstaurarla sin costos devastadores.
El Peso de la Memoria: Desde la cabeza de Anastasio Aquino en una jaula hasta el fusilamiento de Gerardo Barrios, la historia demuestra que la ejecución estatal ha servido más como espectáculo de poder que como solución a la violencia.
El Nuevo Modelo: Bajo Bukele, el debate ha sido sustituido por un modelo de encierro masivo (CECOT) que promete el mismo resultado final sin apretar el gatillo legalmente.
La Pregunta que Permanece
En tiempos de crisis y miedo, la tentación de la "solución final" siempre está al acecho en el discurso público.
La historia salvadoreña nos recuerda que la pena de muerte no elimina la violencia... solo la institucionaliza.
Preguntas Frecuentes sobre la Pena de Muerte en El Salvador
¿Existe la pena de muerte en El Salvador actualmente?
La pena de muerte está abolida para delitos comunes desde la Constitución de 1983 (Artículo 27). Sin embargo, sigue vigente en el Código de Justicia Militar únicamente para delitos militares graves (traición, espionaje, rebelión) durante un estado de guerra internacional. Para ciudadanos comunes, asesinos, secuestradores o pandilleros, la pena de muerte no puede aplicarse legalmente.
¿Cuándo fue la última ejecución legal en El Salvador?
La última ejecución legal documentada fue la de Victoriano Gómez Urrutia, alias "Nariz de Lata", aproximadamente entre 1971 y 1973. Fue fusilado por el asesinato de una mujer y su hija. Su ejecución fue ampliamente cubierta por la prensa, y las imágenes del fusilamiento contribuyeron paradójicamente al rechazo social de la pena capital.
¿Por qué no se puede reinstaurar la pena de muerte en El Salvador?
Existen "candados" legales internacionales que lo impiden: 1) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada en 1978, establece en su Artículo 4.3 que "no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido". 2) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de la ONU para la abolición de la pena de muerte. Violar estos tratados convertiría al país en un paria internacional, sujeto a sanciones económicas y aislamiento diplomático.
¿Quién fue el presidente salvadoreño que fue fusilado?
El Capitán General Gerardo Barrios, expresidente y líder liberal, fue fusilado el 29 de agosto de 1865. Tras un exilio y un intento fallido de retomar el poder, fue sometido a un Consejo de Guerra y condenado por alta traición. La ejecución se realizó al pie de una ceiba en el Campo de Marte (hoy Parque Infantil) de San Salvador. Se cuenta que rechazó que le vendaran los ojos y él mismo dio la orden de fuego al pelotón.
¿Qué pasó con Anastasio Aquino después de su rebelión?
Anastasio Aquino, líder indígena de los Nonualcos que se rebeló en 1833, fue capturado tras una traición en abril de ese año. Fue fusilado en San Vicente y luego decapitado. Su cabeza fue colocada en una jaula de hierro con un rótulo que decía "Ejemplo de revoltosos" y exhibida públicamente en la Cuesta de Monteros y luego en San Salvador, como advertencia para prevenir futuras rebeliones indígenas.
¿Qué delitos pueden castigarse con pena de muerte según la ley salvadoreña actual?
Según el Código de Justicia Militar vigente, solo en caso de guerra internacional pueden castigarse con pena de muerte (fusilamiento) los siguientes delitos militares: Traición (tomar armas contra El Salvador bajo bandera enemiga), Espionaje (entregar información estratégica al enemigo), Rebelión en guerra (sublevarse frente al enemigo), y Cobardía extrema (huir del combate o rendir una plaza sin justificación). Estos delitos NO aplican a civiles en tiempos de paz.
¿Qué papel jugaron los escuadrones de la muerte en El Salvador?
Durante la Guerra Civil (1980-1992), los escuadrones de la muerte funcionaron como una "pena de muerte de facto" fuera de la ley pero con amparo estatal. Organizaciones paramilitares vinculadas a la inteligencia estatal ejecutaron a miles de opositores, sindicalistas, estudiantes y campesinos sin juicio. Casos emblemáticos incluyen el asesinato de los sacerdotes jesuitas en 1989 por el Batallón Atlacatl. Aunque no eran ejecuciones legales, cumplían la misma función: la eliminación física del "enemigo interno".
¿Cómo maneja el gobierno de Bukele el tema de la pena de muerte?
El gobierno de Nayib Bukele no ha buscado reinstaurar la pena de muerte legal. En su lugar, ha implementado un modelo de "muerte civil" a través del encarcelamiento masivo e indefinido en el CECOT (Centro de Confinamiento del Terrorismo). Las condenas grupales de cientos de años, sin contacto exterior ni posibilidad de retorno, funcionan en la práctica como una eliminación permanente del criminal de la sociedad, sin necesidad de fusilamientos. Sin embargo, organismos de DDHH han denunciado muertes bajo custodia que podrían constituir ejecuciones extrajudiciales.






